Los criterios no vinculativos del Servicio de Administración
Tributaria (SAT) precisan que al remitir a los contribuyentes a una página en
internet para obtener su factura electrónica se incumple con la disposición de
ley.
El Criterio
1/CFF/NV estipula que la entrega o puesta a disposición del CFDI no
cumple con la obligación cuando el
emisor únicamente remite a una página de Internet.
Se especifica en el Art. 29 del Código Fiscal de la
Federación (CFF) que se deberán entregar o poner
a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea
solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera
que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal sólo debe proporcionar
su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de
Identificación Fiscal.
El SAT estipula que se considera una práctica fiscal
indebida:
I. Los contribuyentes que no cumplan, en mismo
acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al
SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.
II. Los contribuyentes que no permitan, en el
mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del
CFDI.
III. Los contribuyentes que en sus
establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición
del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta
proporcione sus datos y por ende, trasladen al cliente la obligación de generar
el CFDI.
IV. Quien asesore, aconseje, preste servicios o
participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas
anteriores.
Las multas por no entregar
los CFDI comienzan desde mil 210 pesos hasta los 69 mil pesos, de acuerdo con
el Artículo 84 del CFF.