Las miscelánea fiscal 2020 contiene
disposiciones que afectan las deducciones de intereses a países con tasas
menores a 22.5 por ciento, cuestiones para la economía digital y el combate a
la evasión, señaló KPMG.
Con el objetivo de evitar una doble
tributación o incluso que se lleven a cabo tratados internacionales que
resulten “agresivos” para las partes, una de las recomendaciones de la OCDE y
el G20, fue modificar el contenido de los tratados internacionales para evitar
el uso de instrumentos híbridos, el llamado treaty shopping y
evitar artificialmente la creación de un establecimiento permanente; por tanto,
es importante aplicar en forma ordenada estas recomendaciones y considerar el
diseño de un instrumento que las recogiera de forma tal que evitara que se
negocien bilateralmente los tratados.
México firmó el denominado Instrumento
Multilateral el que está pendiente de ratificación en el Senado por lo que
todavía no entra en vigor; sin embargo, varios de los supuestos establecidos en
el Instrumento no son concordantes con lo señalado en la Ley del ISR, por lo
que es necesario efectuar modificaciones, de lo contrario, este sería
inoperante.
Mediante una redacción poco clara, se
establece que no se reconocerá la transparencia fiscal en México de entidades y
figuras extranjeras que en su país de residencia no se encuentren sujetas a
impuestos, sino sus socios o accionistas; esta reforma que entrará en vigor en
2021 afectaría a fondos de capital privado que invierten en México, por eso, en
esa misma fecha entrará en vigor un estímulo que dará transparencia fiscal a
las figuras extranjeras que sean usadas para invertir capital privado en
nuestro país.
Argumentando el reporte final de la Acción 4
del proyecto BEPS y atendiendo a que dicho reporte considera que establecer
límites a la deducción de intereses es más efectiva que las reglas de
capitalización delgada para evitar la erosión de la base mediante el uso de
mecanismos de deuda, se propone que la deducción de intereses netos (intereses
devengados a favor e intereses devengados a cargo) no podrá ser superior a 30%
de la utilidad fiscal ajustada.
En caso de que no se puedan deducir en un
ejercicio los intereses, se podrán deducir en los 10 ejercicios siguientes,
cumpliendo ciertos requisitos.
La utilidad fiscal ajustada será la fiscal más
los intereses a cargo devengados y la deducción de inversiones, una especie de
EBITDA fiscal. En caso de sufrir pérdida fiscal en el ejercicio, se estará a lo
que señalen las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general.
Los intereses no deducidos en un ejercicio se
podrán deducir en los tres siguientes, existiendo una excepción por los
primeros MXN 20 millones (mdp); sin embargo, esta cantidad es a nivel grupo,
pudiéndose consolidar para efectos de esta deducción de acuerdo a las reglas
que se emitirán.
Esta disposición será aplicable a los
intereses deducibles a partir del ejercicio 2020 independientemente de las
deudas que le den origen a los intereses provengan de ejercicios anteriores.
Dentro de las excepciones para esta deducción
se pueden mencionar a las deudas contratadas para financiar obras de
infraestructura pública, construcciones de bienes inmuebles, y las empresas
productivas del Estado.
Argumentando armonizar la LISR a las
recomendaciones de la Acción 2 del proyecto BEPS respecto de mecanismos
híbridos, se establecen cambios sustanciales en materia de pagos al extranjero,
sin embargo, pareciera que esta reforma aún debe ser analizada.
A partir del 2020 no serán deducibles los
pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado
cuando los ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES),
dejando de lado la posibilidad de deducir el pago si este se efectuó a valores
de mercado como se establece actualmente.
En este primer supuesto, cualquier pago
efectuado a un residente en un país que grave el ingreso a una tasa menor a
22.5 por ciento sería no deducible en México, como podrían ser los pagos a
Estados Unidos que califiquen a la tasa reducida de 13.125 por ciento en el
caso de ingresos por intangibles, pagos de intereses a fondos de pensiones,
entre otros casos. Si bien no se aumenta la tasa del ISR, sí se amplía
su base limitando la deducción de intereses.
Economía Digital
Para simplificar el pago del
ISR para las personas físicas, la retención que se efectúe sobre el total de
los ingresos, sin incluir el IVA, tendrá el carácter de pago provisional. Las
plataformas digitales utilizadas deberán enterar la retención mediante
declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato
siguiente al mes por el que se efectuó la retención respecto de cada persona
física que preste servicios o enajene bienes a través de las plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. A través de
disposiciones transitorias, se menciona que esta nueva sección entrará en vigor
a partir de junio de 2020.
Como parte de las medidas para
incrementar la eficiencia en la recaudación de IVA y recogiendo lo establecido
en la Acción 1 de BEPS, se modifica el tratamiento aplicable a algunos
servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin
establecimiento en México cuando se proporcionen a receptores que se encuentren
en el territorio nacional a través de la adición y modificación de diversas
disposiciones de la Ley del IVA para que se page el impuesto en México por
parte del residente en el extranjero.
Se establece la obligación del
residente en el extranjero de registrarse en México para efectos del IVA y de
retenciones de impuesto.
3) Combate a la evasión
Una de las actualizaciones a destacar es que
para evitar que las empresas que facturan operaciones inexistentes se liquiden
sin responsabilidad para los liquidadores, se adecuan los supuestos de
responsabilidad solidaria para que los liquidadores lo sean por las
contribuciones que debió pagar la sociedad en liquidación o quiebra durante su
gestión, además, se propone adecuar la responsabilidad solidaria de la gerencia
general o de la administración única de las personas morales así como de
socios, accionistas o asociantes por las contribuciones causadas o no
retenidas durante su gestión.
En este subtema, además de la figura del
“tercero colaborador fiscal” la modificación que más inseguridad jurídica puede
generar es la relacionada con la facultad a la autoridad de recaracterizar o
considerar inexistentes a los actos jurídicos cuando carezcan de “razón de
negocio” y generen un beneficio fiscal.
Se presume, salvo prueba en contrario, que una
serie de actos jurídicos carecen de razón de negocios cuando el beneficio
económico perseguido pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor
número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
Finalmente, en este mismo rubro, podemos
destacar de atención la inclusión de un nuevo capítulo al Código Fiscal de la
Federación denominado; “De la Revelación de Esquemas Reportables” mediante el
cual se obliga a los asesores fiscales a presentar información a las
autoridades fiscales respecto a operaciones en que estén involucrados en el
diseño comercial, organización o implementación; cabe señalar que este tipo de
reportes existen en otros países, principalmente los europeos, pero con
alcances menores y acotados a solo ciertas operaciones internacionales y no
locales como el caso de México.
La reforma fiscal para 2020 es muy técnica en
sus conceptos y su intención es homologar algunos conceptos de la legislación
local con los preceptos del proyecto BEPS que ha suscrito México.
Los objetivos no se alcanzan y se tienen
algunos efectos que van más allá de los acuerdos internacionales, como, por
ejemplo, hacer no deducibles los pagos residentes en países cuya tasa del
impuesto sobre la renta es menor a 22.5%, esto es generado porque el promedio
en los países de la OCDE es de 25 por ciento, y México es de los pocos países que aún no
han revisado su tasa corporativa a la baja.