Al resolver el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la
ponencia del Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en el que la quejosa no
podía acceder por Internet a sus cuentas bancarias; por lo que acudió a las
instituciones bancarias, con el objeto de conocer la causa, informándosele que
sus cuentas estaban bloqueadas.
Por tal situación promovió juicio de amparo en el que la
juez de Distrito que conoció del asunto, determinó que el referido artículo 115
de la Ley de Instituciones de Crédito, no vulneraba la garantía de audiencia,
ya que con posterioridad podría ser escuchada y tampoco se le privaba de la
presunción de inocencia, porque esa medida no constituía la anticipación del
castigo.
No obstante, sí se concedió el amparo únicamente para el
efecto de que se hiciere del conocimiento de la quejosa, que estaba incluida en
la lista de personas bloqueadas y se le otorgare la garantía de audiencia.
Igualmente se ordenó, que fuesen las dos instituciones
financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas
bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario, que fue
introducido en la Lista de personas bloqueadas.
Contra ello, la quejosa promovió recurso de revisión en el
que se plantearon distintos agravios que llevaron a que, contrariamente a lo
sostenido por la juez federal, la Primera Sala resolviere que sí resulta
inconstitucional el precepto.
Consecuentemente, se modificó la resolución y se concedió el
amparo a la empresa quejosa en contra de dicha norma general.
El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de
Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para
incluir a la empresa quejosa en la lista de personas bloqueadas, lo que derivó
en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que se
suspendiera de manera inmediata a la propia quejosa, la realización de
cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella,
imposibilitándole tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de
las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos
que contuvieran.